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Anglès

El Ayuntamiento de Anglès debatió la moción en el pleno del día 25 de febrero de 2016, resultando aprobada por unanimidad de todos los grupos políticos representados. Ver acta del pleno.

Las medidas contempladas en la moción son las siguientes:

1. Solicitar al Centre de Recerca en Epidemiología Ambiental (CREAL) de la Generalitat de Catalunya y a Dipsalut, como organismo de salud pública de la Diputación de Girona que dentro de sus tareas de asistencia técnica a las Administraciones Públicas:

a. Ofrezca asesoramiento realizando un estudio o un informe de posibles peligros o de recomendaciones de salud púbica en relación a los EDCs, a fin de tener claro, en las compras y suministros que haga el Ayuntamiento, qué materiales y productos evitar, tanto si estos materiales y productos van destinados al empleado público local como si los termina utilizando la ciudadanía.
b. Elabore dípticos informativos para nuestra población sobre medidas para reducir la expsoción a EDCs.
c. Aproveche esta información que ha sido recogida por el Ayuntamiento de Anglès y, por tanto, la haga extensiva al resto de los habitantes de la localidad para que tengan conocimiento y puedan actuar en consecuencia.

2. Hacer un estudio de prevención de riesgos a fin de que el personal del Ayuntamiento de Anglès no utilice productos que puedan actuar como EDCs que pueden afectar la salud de los empleados públicos que están expuestos, que permita sustituirlos por otros más saludables o bien, en caso de que no haya alternativa, que establezca las medidas preventivas o los equipos de protección individual adecuados.

3. Una vez identificados los productos que actúan como EDCs, adoptar las siguientes medidas:
- Prohibir los materiales y productos que contienen EDCs en contacto con alimentos y en artículos y productos de uso infantil para nuestra guardería.
- Fomentar el consumo de alimentos con baja presencia de contaminantes en la guardería y el centro de día municipal.
- Evitar el uso de plaguicidas en espacios públicos.

4. Solicitar al Parlamento de Cataluña que dentro de sus competencias se comprometa con la protección de la salud y el medio ambiente y, por tanto, regule los EDCs como sustancias carentes de umbrales de exposición seguros y que identifique los EDCs siguiendo criterios complementarios entre sí, como los de adversidad, modo de acción, potencia, toxicidad principal, especialidad, severidad, irreversibilidad y relevancia a fin de evitar el efecto cóctel y de acuerdo con el principio de precaución.
Y, en todo caso, que se dé difusión de esta problemática a la opinión pública y se den pautas para evitar su consumo.

5. Solicitar al gobierno de España que dentro de sus competencias legisle como los países comprometidos con la protección de la salud y el medio ambiente y que, por tanto, regule los EDCs como sustancias carentes de umbrales de exposición seguros y que identifique los EDCs siguiendo criterios complementarios entre sí, como los de adversidad, modo de acción, potencia, toxicidad principal, especialidad, severidad, irreversibilidad y relevancia a fin de evitar el efecto cóctel y de acuerdo con el principio de precaución.
Y, en todo caso, que se dé difusión de esta problemática a la opinión pública y se den pautas para evitar su consumo.

6. Solicitar a la Comisión Europea que mediante la Dirección General de Medio Ambiente se comprometa con la protección de la salud y el medio ambiente y que, por tanto, considere los EDCs como sustancias carentes de umbrales de exposición seguros y que identifique los EDCs siguiendo criterios complementarios entre sí, como los de adversidad, modo de acción, potencia, toxicidad principal, especialidad, severidad, irreversibilidad y relevancia a fin de evitar el efecto cóctel y de acuerdo con el principio de precaución .

7. Solicitar al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo que se comprometan con la protección de la salud y el medio ambiente y que, por tanto:
a.- fiscalicen la tarea que debe llevar a cabo la Comisión Europea previa a su legislación, para evitar que esta tarea se vea pervertida por grupos de presión.
b.- legislar en materia de EDC considerando que son sustancias carentes de umbrales de exposición seguros y que identifique los EDC siguiendo criterios complementarios entre sí, como los de adversidad, modo de acción, potencia, toxicidad principal, especialidad, severidad , irreversibilidad y relevancia a fin de evitar el efecto cóctel y de acuerdo con el principio de precaución.

8. Comunicar estos acuerdos a las entidades municipales para que los puedan hacer extensivos a otros municipios que también quieran adoptar mociones similares.

9. Comunicar este acuerdo a los medios de comunicación para que se hagan eco.

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Fundación Alborada